SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.4.
III.4. En el caso objeto de análisis, de los datos que informan el expediente consta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guillermo Zenteno Aguilar -ahora recurrentes- contra Jorge Carrasco Jhanssen y otros por el delito de asesinato, a tiempo de celebrarse la audiencia de sustitución de fianza presentada por Jorge Carrasco Jahnssen, el 25 de noviembre de 2004, el acusador particular Guillermo Zenteno Aguilar, formuló recusación contra las autoridades recurridas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Caranavi, señalando que en la audiencia de 19 de noviembre de 2004 se habrían producido una serie de irregularidades en base a las cuales se podía aseverar que el Tribunal recusado tuvo y tiene interés en el proceso y extrema parcialización a favor del procesado, ofreciendo como prueba el acta de dicha audiencia. Los recurridos, por Auto interlocutorio de 26 de noviembre de 2004, rechazaron la recusación planteada señalando que la misma no cumplía con los requisitos establecidos por el art. 320 del CPP, celebrando en la misma fecha la audiencia pública de sustitución de fianza, en la que el Fiscal ahora recurrente, solicitó que en consideración a la recusación presentada por el acusador particular, se remitan obrados al Tribunal superior a efecto de que éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, solicitud que fue rechazada, pronunciando los recurridos, la Resolución mediante la cual se concedió la sustitución de la fianza económica por la de fianza real, ofrecida por Jorge Carrasco Jhanssen. Por otra parte, se advierte, que el Fiscal recurrido momentos antes de celebrarse la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por Pedro Miranda Colque y Javier Chávez Valeriano -coimputados-, presentó recusación contra las autoridades recurridas, quienes por Auto interlocutorio 005/04, de 8 de diciembre de 2004, rechazaron la recusación planteada y ordenaron la prosecución de la audiencia, pronunciando el Auto interlocutorio 006/04, de la misma fecha, mediante la cual declararon procedente la cesación de la detención preventiva de los coimputados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA