SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,

Consecuentemente, cuando el Juez recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada, tribunal que dependerá si la recusación es contra un Juez unipersonal o contra uno o varios que integren un tribunal. Ahora bien, el mismo cuerpo legal prevé que promovida la recusación, el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.