SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,

De las actuaciones referidas, se llega a la conclusión que las autoridades recurridas, habiendo sido recusadas por los ahora recurrentes, no dieron cumplimiento al procedimiento establecido por el art. 320 del CPP, vale decir, que luego de rechazar la recusación formulada en su contra, no continuaron con las reglas previstas en el citado artículo, referido al procedimiento a seguir cuando la autoridad judicial recusada rechaza la recusación, el que se encuentra diferenciado, según se trate de Juez unipersonal o de un Tribunal; por el contrario, en lugar de actuar conforme prevé la norma, los recurridos resolvieron proseguir con las actuaciones procesales referidas precedentemente, no obstante que por previsión del art. 321 del CPP, promovida la recusación, el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación, cuyo precepto resguarda el derecho al Juez imparcial, sobre el que la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ha expresado que se constituye uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso, conforme se ha señalado, con cuya actuación lesionaron el derecho a la seguridad jurídica, el que ha sido desarrollado por este Tribunal a través de su amplia y uniforme jurisprudencia, como: "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución (…)” (SC 0753/2003-R, de 4 de junio).