SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

II.3.

II.3.       El 25 de noviembre de 2004, el acusador particular Guillermo Zenteno Aguilar, -quien se adhirió al presente recurso-  formuló recusación al amparo de los arts. 316 incs. 5) y 11) y 320 del CPP contra el Tribunal de Sentencia de Caranavi, señalando que en la audiencia de 19 de noviembre de 2004, de modificación de fianza, se habrían producido una serie de irregularidades en base a las cuales se podía aseverar que el Tribunal recusado tuvo y tiene interés en el proceso y extrema parcialización a favor del procesado, ofreciendo como prueba el acta de dicha audiencia (fs. 50 y vta.). Por Auto interlocutorio de 26 de noviembre de 2004, el Tribunal de Sentencia, ahora recurrido, rechazó la recusación planteada por el acusador particular señalando que la misma no cumplía con los requisitos establecidos por el art. 320 del CPP, en razón de que el escrito de recusación no estaba debidamente fundamentado, ni ofrecía prueba alguna, y que el recusante no estuvo presente en la audiencia de 19 de noviembre de 2004, de modificación de la fianza, desconociendo el desarrollo de la misma (fs. 51).