SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.2.

III.2. Al denunciarse en la problemática planteada la incorrecta aplicación de las normas contenidas en el Código de procedimiento penal, referidas al trámite de la recusación de jueces y tribunales, en las que -a decir de los recurrentes- incurrieron las autoridades judiciales demandadas, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

1. Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El Tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al Juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;