Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Carrasco Jhanssen y otros por el delito de asesinato, el 30 de octubre de 2004 se remitieron actuados al Tribunal de Sentencia de Caranavi, como emergencia de la recusación interpuesta contra el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Copacabana (fs. 9); en virtud de lo cual, el proceso de referencia radicó ante el Tribunal de Sentencia de Caranavi el 8 de noviembre de 2004, conformado por las autoridades corecurridas (fs. 9 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA