SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
a)
El Fiscal recurrente ratificó y reiteró el contenido de su memorial del recurso, señalando además lo siguiente: a) en las audiencias de 26 de noviembre y 8 de diciembre de 2004, el Tribunal de Sentencia recurrido, omitió pronunciarse sobre el procedimiento dispuesto por el art. 320 del CPP, esto es remitir el cuaderno al tribunal superior, y no resolver ellos mismos la recusación, al hacerlo así han actuado como juez y parte, cuando lo correcto era que sólo se limiten a informar los motivos del rechazo, sin ejercer jurisdicción, y si bien en el último considerando de la Resolución de rechazo de la recusación reconocieron la aplicación del citado precepto legal; sin embargo, interpretaron ese artículo a su modo; b) las resoluciones citadas de 26 de noviembre y 8 de diciembre de 2004 no son susceptibles de apelación, puesto que el art. 403 del CPP enumera los casos de apelación incidental, no siendo el rechazo de una recusación motivo de apelación, en virtud de ello es que se plantea el recurso de amparo al no contar con otra vía para el resguardo de los derechos invocados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA