Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/04, de 23 de diciembre, cursante de fs. 177 a 178, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico, Nor Yungas; en suplencia legal en Caranavi dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio Santamaría Pérez Patón, Fiscal Adjunto de la ciudad de La Paz y Guillermo Zenteno Aguilar contra Juan Arroyo Morales y Raúl Sánchez Bolaños, jueces del Tribunal de Sentencia de Caranavi, alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE) y, de los principios de legalidad e imparcialidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA