SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
I.2.3. Adhesión al
Por memorial de 15 de diciembre de 2004 (fs. 156 a 157), Guillermo Zenteno Aguilar, se adhirió al recurso planteado por el Fiscal recurrente, aseverando que al haberse presentado una recusación contra las autoridades recurridas, las mismas no emprendieron el trámite de rigor, conforme establecen los arts. 320 y 321 del CPP, dicha conducta es reincidente por parte del Tribunal recurrido, ya que el 25 de noviembre de 2004, presentó recusación en su contra, pero tampoco se le dio el trámite de Ley, por lo que los recurridos actuaron como Juez y parte, siendo su obligación dejar de conocer el proceso hasta que se resuelva el trámite de recusación lo que origina una inseguridad jurídica, toda vez que los autores de un delito de asesinato han sido beneficiados gracias a la parcialización y mala aplicación de la normatividad, con lo que se han vulnerando los principios de justicia, legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso. Solicitando, en consecuencia, la procedencia del recurso y se disponga la nulidad de todas las actuaciones para que se imprima el trámite de recusación y por los efectos retroactivos se disponga la aprehensión de los procesados bajo entera responsabilidad de los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA