SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
procedente
La Resolución 08/04, cursante de fs. 177 a 178, declaró procedente el recurso, disponiendo la reposición de obrados hasta que los recurridos impriman el tratamiento que corresponda a la recusación planteada, bajo responsabilidad civil, con los siguientes fundamentos: 1) las normas adjetivas son de orden público, por tanto de cumplimiento obligatorio, el art. 320 del CPP refiere el procedimiento que debe seguirse en cuanto al trámite y resolución de la recusación, disponiendo que la autoridad recurrida eleve antecedentes ante el Tribunal superior en el término de veinticuatro horas para su consideración. Asimismo, el art. 321 del mismo Código dispone que producida la excusa o promovida la recusación el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, estas disposiciones no han sido observadas por los recurridos, quienes ejercieron actos pese a existir una recusación interpuesta por el acusador particular y que fue rechazada a través de la Resolución 04/2004, y posteriormente otra recusación que fue presentada por el Ministerio Público, sin que hubiese merecido la debida atención; 2) al no viabilizar las autoridades recurridas el procedimiento referido a la recusación, los recurrentes quedaron en indefensión, vulnerándose el art. 16.II de la CPE y atentándose contra la seguridad jurídica de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA