SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.4.
II.4. El 26 de noviembre de 2004 se celebró la audiencia pública de sustitución de fianza, en la que el Fiscal, ahora recurrente, solicitó que en consideración a la recusación presentada por el acusador particular, se remitan obrados al Tribunal superior a efecto de que éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, solicitud que fue rechazada en la misma audiencia por el Presidente del Tribunal de Sentencia ahora recurrido (fs. 59 a 63), emitiéndose Resolución en la misma audiencia, que concedió la sustitución de la fianza económica por fianza real, señalando además que cumplido el trámite por medio de secretaria del Tribunal, se expediría el correspondiente mandamiento de libertad a favor de Jorge Carrasco Jhanssen (fs. 73 a 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA