SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.5.

III.5. Por otra parte, si bien las autoridades recurridas han expuesto como justificativo que su actuación se debió a que el proceso penal puesto a su conocimiento se debió a la serie de excusas y recusaciones promovidas por el Ministerio Público y por la acusación particular, a cuya causa el derecho a la libertad del imputado Jorge Carrasco Jhanssen estaba siendo vulnerado por las continuas excusas y recusaciones que estaban dilatando su beneficio de cesación de la libertad, quien presentó un hábeas corpus el mismo que fue declarado procedente, corresponde señalar que al ser evidente que las cuestiones vinculadas con la libertad deben ser resueltas con la mayor celeridad, como es el caso de autos, en los que los recurridos se encontraban conociendo la sustitución de fianza presentada por Jorge Carrasco Jhanssen para su beneficio de libertad, y el de cesación de la detención preventiva, formulada por los coimputados; empero, ello no les eximía a que no den cumplimiento al procedimiento establecido por la norma respecto a la recusación, máxime si ésta establece la nulidad de las actuaciones que se produzcan en el proceso, posteriores una vez promovida la recusación, según se encuentra previsto en el art. 321 del CPP. En todo caso, cuando se presente recusaciones en las circunstancias anotadas, es decir, cuando esté de por medio el derecho a la libertad, las autoridades judiciales recusadas deberán dar, aún más, mayor celeridad al trámite de recusación hasta su conclusión, puesto que con esta actuación -celeridad- se concilia el derecho al Juez imparcial con el derecho a que las cuestiones relacionadas con la libertad sean resueltas en forma inmediata, sin dilaciones indebidas.