Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.2.
II.2. En el referido proceso, el 19 de noviembre de 2004, se celebró audiencia pública de modificación de fianza, presentada por Jorge Carrasco Jhanssen (fs. 18 a 39), en la que por Auto interlocutorio 03/04 se declaró procedente la modificación de la fianza económica a favor de Jorge Carrasco Jhanssen en la suma de Bs500.000.- con la opción de sustituir por una equivalente mediante fianza real, dejando subsistente las demás medidas sustitutivas determinadas en la Resolución 62/2004 (fs. 40 a 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA