SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso y de los principios de legalidad e imparcialidad, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, denunciando que dentro del proceso penal que siguen en su calidad de Fiscal y acusador particular contra Jorge Carrasco Jhanssen y otros, las autoridades recurridas resolvieron las recusaciones que se interpusieron en su contra en las audiencias de 19 de noviembre y 8 de diciembre y dejando su status procesal de recusados se constituyeron ellos mismos en Tribunal de recusación, para finalmente rechazar sus recusaciones, ordenando la prosecución de dichas audiencias, en las que pronunciaron Resoluciones ilegales, sin dar aplicación al procedimiento establecido en los arts. 320 y 321 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, que ameriten la protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Adhesión al
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
- III.4.
- podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
- III.5.
- APRUEBA