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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R

    Fecha: 29-Jul-2005

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V) de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA la Resolución 08/04, de 23 de diciembre, cursante de fs. 177 a 178 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico en suplencia legal en Caranavi.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Adhesión al
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • cuando se dé la posibilidad de haberse planteado una recusación que impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
    • el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el Juez o Jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento del tribunal competente que en definitiva aceptará o rechazará la recusación presentada,
    • III.4.
    • podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que se concluya con el trámite de recusación,
    • III.5.
    • APRUEBA

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