SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.1.

III.1.          Con carácter previo, corresponde recordar que la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ha señalado expresamente en la SC 491/2003-R, de 15 de abril, que: "Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al Juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución”.

En el mismo sentido, la SC 53/2005-R, de 20 de enero, refirió que: “el derecho a un Juez imparcial e independiente, prohíbe el juzgamiento por una autoridad que no esté dotada de independencia e imparcialidad que caracterizan a los tribunales y que se traduce en la falta de interés del Juez en los resultados del litigio desde cualquier punto de vista, esto es, desde el de los demás órganos que conforman el Estado (independencia externa); desde el de otros jueces, particularmente de los de grado superior (independencia interna); como desde el de las partes (imparcialidad), lo que implica, en este último caso, que el juzgador que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento esté exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva en el momento de adoptar su decisión, y por lo mismo, no puede verse constreñido por ningún tipo de consideraciones que puedan ser entendidas como un propósito de favorecer a una de las partes en desmedro de la otra; por el contrario, su objetividad frente al proceso es lo que debe primar.

Consiguientemente, el derecho a un Juez imparcial, está orientado a preservar la llamada imparcialidad objetiva en todo sistema procesal y en todas las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, como una garantía; a cuyo fin, el legislador ha incorporado mecanismos que aseguren su control y que en nuestro sistema, se encuentran inmersos en el capítulo de la excusa y la recusación”.