SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
1)
Las Vocales recurridos de acuerdo con el informe de fs. 389 a 391, expresaron que: 1) de la revisión de la escritura pública 1283/92, de 5 de noviembre de 1992 se evidenció que FRIDOSA se constituyó como una sociedad anónima y en esa condición suscribió la escritura pública 194/2003, de 5 de febrero referida a un contrato de distribución, crédito rotativo y cobranzas de productos con Richard Cernadas García Mesa y Miguel Antonio Quiroga Mattos (comercializadores); 2) por las características del documento base del proceso ejecutivo el contrato se halla comprendido dentro del ámbito del derecho comercial, por consiguiente, al tenor del art. 786 del Código de Comercio (CCom), las normas del Código de Procedimiento Civil corresponden aplicarse de manera supletoria; 3) sobre la pérdida de competencia prevista en el art. 208 del CPC, se evidenció que el 29 de enero de 2004, la Jueza a quo dispuso que pasen obrados a despacho para dictar sentencia, corriendo desde esa fecha el plazo previsto por el art. 204.I inc. 2) del CPC, donde se constató que se pronunció la Sentencia dentro del plazo legal; 4) si bien los ejecutados mediante la cláusula séptima del documento base de la acción formularon renuncia al proceso ejecutivo, en cuyo caso es viable el proceso coactivo; sin embargo, mediante la cláusula octava también se faculta a la empresa acreedora a utilizar la vía ejecutiva, proceso en el que los ejecutados tienen mayor amplitud para su defensa, no siendo motivo de nulidad el hecho de que no se hubiera seguido la vía coactiva como pretenden los recurrentes; 5) en la cláusula octava se faculta a la parte ejecutante a elaborar el adeudo o liquidación, por consiguiente la escritura pública 194/2003 y el estado de cuentas elaborado por el Contador Regional de FRIDOSA en La Paz constituyen títulos ejecutivos y no se ha demostrado la inhabilidad del título presumiéndose que al ser dos los deudores lo son en forma solidaria sin que exista prueba en contrario, también se tomó en cuenta que al haberse suscrito el contrato en moneda americana el pago debe efectuarse de la misma manera; 6) si bien el fondo rotativo fue concedido por $us25000.-; sin embargo, mediante estado de cuentas las entregas de productos se encuentran dentro del plazo del contrato cuya vigencia era desde 5 de febrero al 14 de noviembre de 2003, por consiguiente corresponde el pago de todas las entregas; 7) al existir incumplimiento en el pago se hace aplicable el art. 1337 del CCom, es decir, que cuando se pacta en cuotas de amortización periódicas la simple mora del pago de una cuota da derecho al acreedor a exigir la devolución del importe en su integridad salvo pacto en contrario, en consecuencia los ejecutados no podían reclamar el beneficio del término; 8) los ejecutados en el curso del trámite solicitaron estudio grafológico de las firmas y rúbricas estampadas en las notas de remisión, estudio que indica que las firmas y rúbricas no corresponden a los ejecutados; al respecto se consideró que tratándose de notas de recepción del producto objeto del contrato se presume que éstas fueron recibidas por los empleados de acuerdo al art. 94 del CCom debiendo tenerse en cuenta que el proceso ejecutivo tiene un trámite especial que persigue el cumplimiento de una obligación en el que no se discuten cuestiones dudosas o controvertidas, las cuales corresponden ser dilucidadas por un proceso de conocimiento en la vía ordinaria, la cual puede ser utilizada por los recurrentes; y 9) resuelto el proceso ejecutivo este puede ser modificado por un proceso ordinario posterior que puede ser promovido por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la Sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR