SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.1.
II.1. El 5 de febrero de 2003, mediante escritura pública 194/2003 protocolizada ante Notario de Fe Pública, FRIDOSA representada por su Gerente General, Marcelo Suárez Bello convino con Richard Cernadas García Mesa y Miguel Antonio Quiroga Mattos (comercializador) la distribución, crédito rotativo y posterior cobranza dentro del plazo vigente desde la fecha del contrato hasta el 14 de noviembre de 2003, estableciendo que los productos cárnicos que FRIDOSA proveerá al comercializador dentro del plazo de vigencia de dicho contrato alcanzan o equivalen a la suma de $us25000.- cantidad que constituye el crédito rotativo otorgado; y que será entregada sólo dentro del plazo de vigencia de dicho contrato y hasta el límite equivalente de dinero cuyo pago se tiene comprometido y garantizado. Al efecto se reconoce al documento la calidad de título coactivo, renunciando a la tramitación del proceso ejecutivo (fs. 25 a 27 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR