SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.2.
III.2. En ese marco, antes de entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este órgano jurisdiccional constitucional colegiado “(…) le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es el de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales” (SC 1732/2004-R, de 27 de octubre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR