SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.7.
III.7. De lo expuesto precedentemente, no existe duda que sí es posible que habiéndose constituido un título coactivo, el acreedor de la obligación bien puede optar por demandar el pago de la obligación a su acreedor, tal cual se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.5., siempre que el documento base de la acción cumpla con los requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo, situación que en el caso examinado no se da por cuanto el recurrente basa su acción en la escritura pública 194/2003 de distribución, crédito rotativo y posterior cobranza hasta la suma de $us25000.-, constituyendo en este caso y bajo la modalidad acordada en el contrato como la única suma líquida y exigible, salvo aquella que a base de la liquidación de cuentas efectuada por el acreedor, ésta no exceda el monto límite pactado, lo que no ocurre, pues señala como suma líquida y exigible $us101995,18.-, resultado de un estado de cuenta en base a las notas de productos presuntamente entregados al cliente -sin entrar al examen de la legalidad o ilegalidad de éstas y sus efectos independientemente del contrato de apertura- suma que no guarda relación con la naturaleza del contrato porque conforme a las condiciones de éste existe un límite pactado por las partes, lo que, al no estar dentro del contexto del contrato de apertura rotativo con un monto límite pactado desvirtúa la suma límite determinada por acuerdo de partes.
En ese sentido, las autoridades recurridas al no sujetar su labor jurisdiccional a las normas que rigen la tramitación de cada proceso en particular y siendo ostensible la inobservancia a la obligación que se tiene de examinar cuidadosamente el título ejecutivo base de la acción, cuidando que éste tenga, de acuerdo a la naturaleza del documento, una suma líquida y exigible, no hay duda que hubo una lesión a los derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, cuando lo que correspondía, a su turno, era rechazar la demanda por no existir un crédito ejecutivo con una suma líquida y exigible precisa en el límite acordado dentro del documento base de la acción intentada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR