Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.5.
II.5. El 19 de febrero de 2004, los ahora recurrentes solicitaron explicación, complementación y enmienda de la Sentencia de 30 de enero de 2004 (fs. 137 a 138); el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante decreto de 20 de febrero de 2004 señaló que siendo claros los fundamentos expuestos en la Sentencia “no ha lugar a la explicación, complementación y enmienda solicitada” (fs. 138 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR