Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el amparo solicitado por cuanto examinado el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) que modifica el art. 490 del CPC se establece en el parágrafo I que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior y de acuerdo con el parágrafo II este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses. En este orden, en el presente caso por el carácter subsidiario del recurso, no corresponde acudir directamente a la vía del amparo constitucional al tener la vía ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR