SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.2.
II.2. El 27 de agosto de 2003, en base a la escritura pública 194/2003 de crédito rotativo hasta $us25000.-, demandaron a Richard Cernadas García Mesa y Miguel Antonio Quiroga Mattos el pago de $us101995,18.- (fs. 65 a 66); el 28 de agosto el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil determinó la remisión de obrados al Juez de turno en lo Civil (fs. 66). El 22 de septiembre de 2003, FRIDOSA reiteró su demanda (fs. 70 y vta.) y la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto Intimatorio 246/2003, de 4 de octubre, intimó el pago a los demandados para que en tercero día paguen la suma señalada en la demanda, más intereses legales bajo apercibimiento de costas sin perjuicio de expedirse mandamiento de embargo contra los bienes propios de los ejecutados (fs. 71).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR