Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
En ese sentido, la misma Resolución al referirse a un documento que no tenía fuerza coactiva señaló lo siguiente: “(…) ello no anula el derecho que tiene el acreedor de perseguir el cobro de la obligación por la vía del proceso ejecutivo, siendo así que el documento, si bien es cierto que no tiene fuerza coactiva, pero sí tiene fuerza ejecutiva”. Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR