Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. El 10 de noviembre de 2003, los demandados ahora recurrentes, opusieron excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título con el que se pidió la ejecución (fs. 76 a 79 vta.); el 14 de noviembre de 2003 la Jueza de la causa decretó “traslado de las excepciones opuestas” (fs. 80). El 22 de noviembre de 2003, habiendo FRIDOSA respondido a las excepciones opuestas, la Jueza abrió plazo probatorio (fs. 90 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR