SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes afirman que se han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, además de haberse conculcado los principios de legalidad y “del juez natural” por cuanto las autoridades recurridas sin haber reparado en la naturaleza del proceso instaurado en su contra, permitieron que éste se desarrolle transgrediendo el sistema procesal al que deben sujetarse dichas autoridades, sustanciaron el proceso ejecutivo cuando el pago de la obligación correspondía ser demandado y tramitado por la vía coactiva, y porque, por otra parte, la autoridad llamada a conocer un proceso ejecutivo tiene la obligación de examinar el título presentado antes de intimar al pago y también a tiempo de dictar Sentencia; obligación que se extiende al Tribunal de apelación cuyo examen corresponde hacerlo incluso de oficio. En el proceso ejecutivo iniciado por FRIDOSA en su contra, la Jueza recurrida les intimó al pago de $us101995,18.-, en base a la escritura pública 194/2003, de 5 de febrero, por la que se les otorgó un crédito rotativo hasta la suma de $us25000.- y no obstante que opusieron las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título que dio lugar a la admisión de la demanda, en Sentencia declaró probada la misma e improbadas las excepciones opuestas, omitiendo considerar, al igual que el Tribunal de alzada, que el proceso ejecutivo es trámite especial dirigido a hacer efectivo el pago de una obligación en virtud de un título que tenga fuerza de ejecución, con plazo vencido y con suma líquida y exigible, lo que no fue examinado ni a tiempo de admitirse la demanda ni en Sentencia, ni por el Tribunal de alzada en apelación. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.