SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.5.
III.5. Para el análisis de la problemática planteada resulta necesario recordar que en el régimen procesal civil vigente en Bolivia se han previsto distintas vías jurisdiccionales para hacer efectivo el cobro judicial de las obligaciones impagas, a saber: el proceso ordinario y los procesos de ejecución entre los que están el proceso ejecutivo, por una parte, y la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, por otra; los mismos que tienen una naturaleza jurídica y configuración procesal propia, distinta una de la otra.
En cuanto al proceso coactivo civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios ha sido instituido mediante la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que de acuerdo con lo previsto por su art. 48, procede en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos referidos a créditos hipotecarios inscritos y crédito prendario de bienes sujetos a registro, igualmente inscritos, en los cuales el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR