SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.4.
III.4. En el caso examinado se evidencia, por una parte, que los recurrentes suscribieron un contrato de apertura de crédito rotativo hasta la suma de $us25000.- a ser utilizado dentro de un plazo también determinado, habiendo renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, y por otra, que el acreedor, en base a la escritura pública que protocolizó dicho acuerdo, demandó en la vía ejecutiva el pago de la suma de $us101995,18.-, demanda en virtud de la cual, la Jueza recurrida mandó a pagar esta última suma indicada, y posteriormente en Sentencia declaró improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título opuestas, en consecuencia, probada la demanda ejecutiva interpuesta, Sentencia que fue confirmada mediante Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada. En ese contexto corresponde dilucidar si al haber constituido un título coactivo puede el acreedor perseguir el pago mediante la vía ejecutiva y si existiendo un documento de crédito rotativo hasta una suma determinada, éste puede ser suficiente título como fuerza ejecutiva para demandar el pago de una suma mayor y si tales circunstancias lesionan los derechos y garantías invocados por los recurrentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR