SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

seguridad jurídica

Sin embargo, cabe mencionar, que la nueva línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional a partir de la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que a la jurisdicción constitucional le corresponde “verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales” (las negrillas son nuestras).

La citada Sentencia Constitucional recogiendo la proclamación que hace el art. 1.II de la Constitución referida a que: “Bolivia es un Estado social y Democrático de Derecho, que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, a la libertad, igualdad y justicia, proclama que estos valores son la base del ordenamiento jurídico, y a la vez presiden su interpretación y aplicación”. Tal Resolución añade que el valor Justicia no sólo es valor en sí, sino es una medida de los demás valores jurídicos que ha sido vinculado, en su contenido, con otros valores, principios y derechos, dentro de los cuales, junto a la igualdad, legalidad, seguridad jurídica, derechos humanos, libertad, está el principio de razonabilidad que tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones, normas y en los actos tanto públicos como privados.