SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.4.
II.4. El 30 de enero de 2004, mediante Resolución 46/2004, la Jueza de la causa dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, sosteniendo, entre otros fundamentos, que la escritura pública 194/2003 llena los requisitos legales, tanto de fondo como de forma, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1309.I del Código Civil (CC); que en la cláusula séptima se pactó la constitución de mora por incumplimiento de pago de la obligación por lo que se desvirtúa la falta de fuerza ejecutiva; que el adeudo o liquidación, por convenio de partes, correspondió ser emitido por el Departamento de Contabilidad de FRIDOSA elaborado en base a las notas de remisión, y la característica del crédito rotativo es que el monto pactado no es el límite del crédito (fs. 129 a 130 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR