SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.6.
III.6. En otro orden es preciso señalar que conforme a lo previsto por el art. 1309 del CCom, se entiende por apertura de crédito o línea de crédito “el acuerdo en virtud del cual un Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado a su vez, se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones, intereses o gastos convenidos”. De hecho, mediante este tipo de contratos una entidad financiera o mercantil, se obliga con su cliente, hasta una cantidad determinada y durante cierto tiempo, a concederle crédito mediante las formas legalmente acordadas recibiendo como contraprestación el reembolso de lo adeudado más los pagos convenidos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR