SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.6.

III.6. En otro orden es preciso señalar que conforme a lo previsto por el art. 1309 del CCom, se entiende por apertura de crédito o línea de crédito “el acuerdo en virtud del cual un Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado a su vez, se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones, intereses o gastos convenidos”. De hecho, mediante este tipo de contratos una entidad financiera o mercantil, se obliga con su cliente, hasta una cantidad determinada y durante cierto tiempo, a concederle crédito mediante las formas legalmente acordadas recibiendo como contraprestación el reembolso de lo adeudado  más los pagos convenidos.