SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 3 de mayo de 2003, Marcelo Suárez “Bellot” por el Matadero Frigorífico del Oriente S.A. (FRIDOSA) inició proceso ejecutivo contra Richard Cernadas García Mesa y Miguel Antonio Quiroga Mattos indicando que según escritura pública 194/2003, de 5 de febrero, FRIDOSA otorgó en calidad de crédito rotativo o renvolvente hasta la suma de $us25000.- (veinticinco mil dólares) y que al no haberse pagado la totalidad de la suma adeudada, el crédito rotado en varias oportunidades y los deudores caído en mora conforme el contrato de préstamo, demandó el pago de $us101995,18.- (ciento un mil novecientos noventa y cinco dólares) de acuerdo con la liquidación acompañada.
Sin cumplir con el examen cuidadoso que exige el art. 491.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, intimó a los demandados al pago de $us101995,18.-, habiendo estos últimos opuesto las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de los títulos base de la ejecución. Dictada la Sentencia el 30 de enero de 2004, luego del plazo probatorio abierto; la Jueza, por Auto de 20 de febrero de 2004, rechazó el recurso de explicación, complementación y enmienda interpuesto. El 6 de abril de 2004, los ejecutados interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia y Auto de complementación, el mismo que fue concedido por Auto de 28 de abril de 2004.
La Sala Civil Segunda, en forma totalmente ilegal y arbitraria dictó el Auto de Vista 570/05, de 21 de octubre de 2005, transgrediendo el sistema procesal al que deben sujetarse las autoridades puesto que el proceso ejecutivo es un trámite especial dirigido a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación de dar o hacer, en virtud de un título que tenga fuerza de ejecución por lo que la autoridad jurisdiccional reconociendo la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, manda el pago de la obligación tomando en cuenta que tratándose de deudas en dinero la cantidad deberá ser líquida. La obligación de examinarse cuidadosamente el título no corresponde sólo a tiempo de intimarse el pago sino también cuando se dicta Sentencia; obligación que se extiende al Tribunal de apelación cuyo examen le corresponde hacer incluso de oficio.
El Auto de Vista “condena a los ejecutados” (sic) al pago de $us101995,18.- sin que exista un título ejecutivo por esa suma, puesto que el documento por el que se constituye un crédito rotativo por $us25000.- no puede convertirse en la suma demandada. Por otra parte, las notas de remisión provisional no tienen la calidad de títulos ejecutivos más aún cuando las firmas y rúbricas insertas en ellas no pertenecen a los ejecutados y los montos han sido puestos en forma posterior a su emisión con otra letra y en bolivianos; además, esas notas no han sido ofrecidas como prueba por el ejecutante ni en la demanda ni dentro del término de prueba; además, para tener fuerza ejecutiva la liquidación, debe ser elaborada en base a las notas de remisión que deben ser firmadas por el comercializador porque de acuerdo con el contrato “en caso de que el comercializador no se encuentre en el lugar señalado al momento de la entrega de los productos cárnicos solicitados, el funcionario de FRIDOSA hará constar que el comercializador no estuvo presente y retornará en las horas siguientes, a fin de recabar la firma correspondiente como constancia satisfactoria de recepción de los productos entregados”.
En otro orden, en la escritura se pactó que de producirse incumplimiento de las obligaciones contraídas, FRIDOSA quedaba en la libertad de ejecutar el contrato por la vía coactiva, habiendo “las partes” (sic) renunciado al juicio ejecutivo, por lo que la controversia debió resolverse por la vía coactiva civil, careciendo de competencia las autoridades que han tramitado el proceso por la vía ejecutiva. Finalmente, la garantía del debido proceso importa el derecho a la defensa y éste a su vez importa entre otros el derecho a presentar y controvertir prueba que amerita que el juzgador evalúe las pruebas incorporadas al proceso no pudiendo éste actuar en forma arbitraria. El Juez así como tiene la obligación de calificar el documento base de la acción ejecutiva tiene la obligación de valorar las pruebas incorporadas en el proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR