SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.7.
II.7. El 21 de octubre de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 570/05, confirmó la Sentencia apelada en base, entre otras conclusiones, a lo siguiente: “los ejecutados en la cláusula 7ª de la Escritura Pública N° 194/2003 hacen renuncia al proceso ejecutivo conforme a lo previsto por el art. 48 de la Ley 1760; sin embargo mediante la cláusula 8ª se establece que cuando el comercializador incumpla con el pago de la obligación pecuniaria que tiene contraída, FRIDOSA como Empresa acreedora queda en libertad de ejecutar el contrato en la vía coactiva, para cuyo efecto el adeudo o liquidación emitida por el Departamento de Contabilidad de FRIDOSA, elaborado en base a las notas de remisión gozará de plazo vencido, suficiente fuerza ejecutiva y suma líquida y exigible, facultando dicha cláusula al acreedor a seguir la vía ejecutiva…” (sic), y “Constituyen títulos ejecutivos tanto la Escritura Pública 194/2003 suscrita en 5 de febrero de 2003 y el estado de cuentas de fs. 28 de fecha 30 de abril de 2003 elaborado por el Contador Regional La Paz de FRIDOSA en virtud a la cláusula 8ª de dicho documento que faculta al acreedor a elaborar el adeudo o liquidación, careciendo de relevancia jurídica el hecho de que no se hubiera efectuado liquidación y sólo un estado de cuentas; en consecuencia, estando comprendidos los mencionados documentos en el inc. 3) del art. 487 del Código de Procedimiento Civil tiene la suficiente fuerza ejecutiva; por consiguiente, tampoco es evidente la inhabilidad del título…” (sic) (fs. 317 a 318).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo
- Claro está, cuando el documento cumple con los requisitos que la ley establece para darle la calidad de título ejecutivo
- III.6.
- Fragmento 23
- se estipulará por lo menos el importe del crédito otorgado que puede ser determinado o determinable
- III.7.
- REVOCAR