SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

a)

Del contenido de la norma procesal aludida se extrae que la garantía procesal glosada prohíbe de manera taxativa, condenar al procesado por un hecho o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación. Precisando este aspecto, la SC 0506/2005, de 10 de mayo, al referirse a la posibilidad de condenar a un procesado por un tipo penal distinto al sostenido en la acusación, identificó tres posibles soluciones doctrinales: a) libertad del juez para variar la tipificación; b) prohibición para cambiar la tipificación, y c) desvinculación condicionada; siendo esta última la adoptada por nuestra legislación según la citada Sentencia Constitucional, de acuerdo al siguiente entendimiento: “Esta tesis entiende que el juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto.

La postura aludida guarda compatibilidad con las exigencias constitucionales del debido proceso, dentro de ellas, el derecho amplio e irrestricto a la defensa consagrada por el art. 16.II. Constitucional, dado que expresa un equilibrio entre la eficiencia y la salvaguarda de los derechos, tal como lo entendiera la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1036/2002-R, al precisar que:

'(…) resulta predecible que la aplicación pura de cualquiera de las dos tendencias, conduce a resultados previsiblemente insatisfactorios…. De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado…'; dado que de un lado, no provoca la impunidad frente a un error en la calificación del hecho, tampoco provoca indefensión a las partes”.