SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.3.
II.3. Por comunicación interna CI-JDC-PRONEFA-063/05, de 4 de julio de 2005 (fs. 3), el recurrente haciendo referencia a la entrega de noviembre de 2004, en mérito a la finalización del octavo ciclo y a los problemas sociales que atravesó el país, comunicó que 6.750 dosis de vacuna antiaftosa no fueron utilizadas dentro de su periodo de vigencia, solicitando el procedimiento a seguir para proceder a su eliminación. En mérito a esta comunicación interna, por nota SENASAG/JNSA/PRONEFA-00070/2005, de 28 de julio (fs. 7), el Jefe Nacional del PRONEFA-SENASAG dispuso la remisión de antecedentes a la autoridad competente a objeto de que se determinen responsabilidades administrativas; en cuyo mérito, por memorando 107/2005, de 28 de julio (fs. 8), el Director General Ejecutivo del SENASAG - MACA dispuso que el Juez Sumariante inicie proceso para determinar responsabilidades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- evaluar las pruebas de cargo y descargo
- III.3.
- a)
- o administrativo
- III.4.
- “hecho denunciado”, que de acuerdo a los antecedentes referidos constituye ser sin duda la no utilización de 6.500 dosis de la vacunas dentro de su periodo de vigencia
- siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005
- impuso la sanción de destitución por un hecho distinto al que determinó el inicio del proceso
- III.5.
- APROBAR