SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
III.2.
III.2. A fin de establecer las normas aplicables al caso de autos, cabe señalar que la Ley 2061, de 16 de marzo de 2000, creó el SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el régimen del SENASAG, y por Ley 2215, de 11 de junio de 2001, se declaró de interés y prioridad nacional, el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa, dependiente del SENASAG; por su parte, el art. 2 del DS 25729, de 7 de abril de 2000, que establece la organización y funcionamiento del SENASAG, en su art. 2 señala que el SENASAG es un órgano de derecho público desconcentrado del citado Ministerio; además, el art. 32 del referido Decreto Supremo, señala que los funcionarios del SENASAG son servidores públicos y por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Estatuto del Funcionario Público y el Régimen de Carrera Administrativa del mismo; consecuentemente, la norma aplicable en la sustanciación del proceso administrativo seguido contra el recurrente es el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, con las modificaciones introducidas por el DS 26237.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- evaluar las pruebas de cargo y descargo
- III.3.
- a)
- o administrativo
- III.4.
- “hecho denunciado”, que de acuerdo a los antecedentes referidos constituye ser sin duda la no utilización de 6.500 dosis de la vacunas dentro de su periodo de vigencia
- siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005
- impuso la sanción de destitución por un hecho distinto al que determinó el inicio del proceso
- III.5.
- APROBAR