SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido Juez Sumariante por informe cursante de fs. 174 a 176 vta. manifestó que conforme a los arts. 18 y 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el DS 26237, concordante con el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y de acuerdo al memorando 107/2005, de 28 de julio, como Juez Sumariante inició el proceso administrativo interno contra el recurrente y otros que hubiesen tenido participación en los hechos denunciados a fin de determinar la existencia del hecho, su gravedad y/o la responsabilidad funcionaria en base a la nota de 4 de julio de 2005 enviada por el Coordinador del PRONEFA Cochabamba al Jefe Nacional del PRONEFA en la cual le hace conocer que no se pudieron utilizar 6.750 dosis de vacunas antiaftosa dentro de su periodo de vigencia.
Por Resolución 010/2005, de 15 de septiembre, en base al análisis exhaustivo y a la valoración de las pruebas de cargo y de descargo ofrecidas y producidas durante el proceso y lo manifestado en las declaraciones testificales, evidenció que en noviembre de 2004, la Distrital de Cochabamba recibió 24.500 dosis de vacunas contra la fiebre aftosa que fueron enviadas de la Distrital La Paz, aclarando que las vacunas eran donación del Gobierno del Brasil y que hasta la fecha de su vencimiento hubo un saldo de 6.750 dosis; también evidenció a través de las declaraciones testificales que el saldo de vacunas vencidas en desconocimiento de las normas sanitarias por orden del recurrente fueron utilizadas por los veterinarios de campo del PRONEFA bajo amenaza de destitución.
De igual forma, concluyó que el recurrente en su calidad de Coordinador del PRONEFA debió poner en práctica sus conocimientos veterinarios y evitar de cualquier forma el uso de las vacunas vencidas, además de guardar el máximo respeto a sus dependientes y hacer conocer a las autoridades nacionales en su oportunidad el vencimiento y no utilización oportuna de las referidas vacunas que como todo acto administrativo debe ser por escrito. Por esos motivos, resolvió que el recurrente contravino por acción y omisión normas sanitarias vigentes, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria, determinando su destitución.
Notificado legalmente con la Resolución, el recurrente interpuso recurso de revocatoria, por lo que confirmó la decisión impugnada a través de la Resolución 011/2005, de 27 de septiembre. Esta determinación impulsó la interposición del recurso jerárquico, en cuyo mérito la máxima autoridad ejecutiva confirmó la destitución mediante Resolución 016/2005, de 9 de noviembre.
El representante del Director General Ejecutivo del SENASAG correcurrido, por informe cursante de fs. 179 a 180, y en audiencia informó que el recurrente concurrió al proceso administrativo seguido en su contra, prestó su declaración, ofreció y produjo prueba de descargo y cuando se dictó el fallo interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, sin haber planteado ninguna otra acción, en particular el contencioso administrativo, que tiene por objeto anular lo resuelto en el sumario informativo y corregir cualquier error o deficiencia que hubiese podido tener; y al no hacerlo, el recurrente no agotó los medios legales que tiene, siendo de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que solicitó la improcedencia del recurso con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- evaluar las pruebas de cargo y descargo
- III.3.
- a)
- o administrativo
- III.4.
- “hecho denunciado”, que de acuerdo a los antecedentes referidos constituye ser sin duda la no utilización de 6.500 dosis de la vacunas dentro de su periodo de vigencia
- siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005
- impuso la sanción de destitución por un hecho distinto al que determinó el inicio del proceso
- III.5.
- APROBAR