SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de enero de 2006, cursante de fs. 156 a 165 vta., el recurrente asevera que ejerciendo las funciones de Coordinador Departamental del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PRONEFA) Distrital Cochabamba, el Jefe Nacional del PRONEFA le manifestó que en la oficina Distrital de La Paz existían vacunas contra la fiebre aftosa con fecha de vencimiento próximo (abril y mayo de 2005), las que serían enviadas a la ciudad de Trinidad para ser comercializadas y utilizadas por las empresas acreditadas; es así, que el 23 de noviembre de 2004, el SENASAG/PRONEFA La Paz, envió 24.500 dosis de vacunas al SENASAG/PRONEFA Distrital Cochabamba para su venta a Bs2,40.- la unidad.

Con esos antecedentes, ofertó el producto a las distintas asociaciones productoras de leche que manifestaron su desacuerdo con el precio, exigiendo su rebaja; pese a las observaciones, se le instruyó mantener el precio fijado. Ante el inminente vencimiento de las vacunas y su dificultosa comercialización, realizó todos los esfuerzos para utilizar las vacunas coordinando la ejecución de diversas campañas de vacunación, ofreciéndolas incluso en calidad de préstamo; sumadas a esas dificultades, en los meses de abril y mayo -en las que las vacunas caducaban-, se produjeron convulsiones sociales y bloqueos de caminos en el Departamento.

Concluida la campaña, mediante comunicación interna CI-JDC-PRONEFA-063/05, informó al Jefe Nacional del PRONEFA que debido a la finalización del octavo ciclo de vacunación y los numerosos problemas sociales que atravesó el país, no pudieron ser utilizadas 6.750 dosis de vacunas dentro de su periodo de vigencia, solicitando el procedimiento a seguir para proceder a la eliminación del biológico caduco. Sin embargo, en mérito a este informe, se le inició un proceso sumario interno conforme a la normativa del art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública modificado por el Decreto Supremo (DS) 26237, de 29 de junio de 2001, notificándole con el Auto Inicial de proceso administrativo interno, de 1 de agosto de 2005, por el cual el recurrido Juez Sumariante dispuso la instauración de la investigación con el objeto de determinar el hecho denunciado inserto en la nota SENASAG/JNSA/PRONEFA-00070/2005, de 28 de julio y en el memorando 107/2005, de 28 de julio, referidos a la posible responsabilidad administrativa que pudiera tener en el vencimiento de las 6.750 dosis de vacunas contra la fiebre aftosa que no pudieron ser utilizadas dentro del periodo de vigencia.

Notificado con el Auto de 1 de agosto de 2005, mediante escrito de 11 de agosto del mismo año asumió defensa y presentó prueba sobre el hecho denunciado; es decir, descargando su responsabilidad por la caducidad de las 6.750 dosis, demostrando las razones por las cuales no pudieron ser comercializadas conforme a los hechos denunciados; aclarando que por Autos de 22 y 23 de agosto de 2005, el Juez Sumariante resolvió iniciar proceso administrativo contra otros funcionarios, a raíz de la caducidad y no utilización de las referidas dosis de vacunas.

El 29 de agosto de 2005, prestó su declaración enfocada a clarificar los hechos relacionados a la no utilización de las vacunas dentro de su periodo de vigencia; empero, por Resolución 010/2005, de 15 de septiembre, el recurrido Juez Sumariante resolvió su destitución del cargo como emergencia de la supuesta orden de uso de vacunas vencidas, que habría dado a sus funcionarios subalternos, pese a que ese hecho no fue objeto de investigación o determinación de responsabilidad, pues el memorial de respuesta a la denuncia, la prueba aportada y su declaración no contemplaron en ningún momento ese aspecto, lo que implica que se emitió una sanción por un hecho que era totalmente desconocido por él, que no motivó la denuncia ni el Auto Inicial de proceso administrativo interno y que no merecieron de su parte ninguna defensa efectiva; por el contrario, fueron puestos en su conocimiento con la decisión final del Sumariante y por hechos que no fueron probados en el desarrollo del proceso.

Agrega que los fundamentos del fallo se sustentaron en las declaraciones testificales prestadas por los funcionarios subalternos, que también fueron procesados, las que no fueron de su conocimiento y en una carta presentada el 5 de septiembre de 2005 con la única intención de perjudicarlo, sin tomar en cuenta una comunicación interna de 27 de abril de 2005 dirigida a él por uno de los médicos veterinarios, que demuestra que cumplió a cabalidad con el deber de alertar la prohibición del uso de vacuna vencida, incurriendo el Juez Sumariante en una vía de hecho, al existir un claro defecto fáctico ya que resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó para aplicar una determinada norma, fue completamente insuficiente e inconsistente; sin soslayar, que no amplió el Auto Inicial del proceso, pues si consideraba que existían nuevas denuncias sobre el ejercicio de sus funciones debió pronunciarlo, pues el procedimiento iniciado en su contra estaba dirigido a determinar su responsabilidad administrativa por la caducidad de las 6.750 dosis de vacunas y no a determinar un supuesto uso de vacunas.

El 19 de septiembre de 2005, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 010/2005, al haber sido pronunciada en base a una indebida valoración de la prueba ofrecida por su parte y por haberse resuelto un hecho que no fue denunciado, en cuyo mérito acompañó nueva prueba documental para desvirtuar las declaraciones testificales, que no fue mencionada  ni considerada en la Resolución del Sumariante, tampoco en la Resolución 011/2005, de 27 de septiembre que resolvió el recurso de revocatoria, pues incluso el Sumariante inventó que en su declaración reiteradamente manifestó haber instruido y dado órdenes a sus dependientes para la utilización de las vacunas vencidas.

El 30 de septiembre de 2005, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 011/2005 por no haberse valorado ni tomado en cuenta la prueba aportada en el proceso, denunciando el invento del Juez Sumariante. Es así, que fue víctima de una nueva irregularidad debido a que no fue notificado con el decreto de radicatoria del recurso jerárquico en su nuevo domicilio, lo que le imposibilitó adjuntar nueva prueba documental. Es así, que mediante Resolución 016/2005, de 9 de noviembre, la recurrida autoridad jerárquica confirmó la Resolución 011/2005, supuestamente por no haber presentado nuevas pruebas o nuevos argumentos, sin mencionar ni valorar, al igual que el inferior, las pruebas documentales aportadas en el proceso, por el contrario concluyó que las declaraciones testificales eran claras y contundentes para demostrar que impartió órdenes para la utilización de vacunas vencidas; sin considerar que todo el personal subalterno que declaró en su contra tenía la obligación de presentar informes mensuales sobre el trabajo realizado, sin que conste en ellos el uso de vacunas vencidas; por lo que ante los agravios y vulneración de sus derechos fundamentales, es que interpone el presente recurso.