SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005
Otra actuación que debe ser mencionada es el Auto Inicial de 22 de agosto de 2005, por el cual el Juez Sumariante, siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005, dispuso el inicio de investigación contra el funcionario del SENASAG, Antonio Vallejos Alcocer, investigación, que por Auto de 23 de agosto de 2005, se amplió contra otros funcionarios; es así, que recibidas las declaraciones de los involucrados, por Resolución 010/2005, de 15 de septiembre, el recurrido Juez Sumariante dispuso la destitución del recurrente y una multa del 20% de su remuneración mensual a los demás funcionarios sometidos a proceso, al concluir que se acreditó a través de las declaraciones testificales que el saldo de las vacunas ya vencidas fueron utilizadas por orden del recurrente en desconocimiento de las normas sanitarias; además, porque el recurrente debió poner en práctica sus conocimientos veterinarios y evitar de cualquier forma el uso de las vacunas vencidas, además de guardar respeto hacia sus dependientes y hacer conocer a las autoridades nacionales en su oportunidad y por escrito del vencimiento de las vacunas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- evaluar las pruebas de cargo y descargo
- III.3.
- a)
- o administrativo
- III.4.
- “hecho denunciado”, que de acuerdo a los antecedentes referidos constituye ser sin duda la no utilización de 6.500 dosis de la vacunas dentro de su periodo de vigencia
- siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005
- impuso la sanción de destitución por un hecho distinto al que determinó el inicio del proceso
- III.5.
- APROBAR