SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.10.
II.10. Por Resolución 011/2005, de 27 de septiembre (fs. 44 a 46), el recurrido Juez Sumariante confirmó la Resolución 010/2005, de 15 de septiembre, al no haberse podido demostrar, mediante las nuevas pruebas presentadas por el recurrente que no sería pasible a la sanción impuesta, con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo al segundo parágrafo de la parte considerativa del Auto Inicial del proceso, se inició la acción administrativa contra el recurrente por el desempeño de sus funciones como Coordinador del PRONEFA de Cochabamba; b) los otros funcionarios fueron convocados en calidad de coprocesados; c) en su declaración, el recurrente reiteradamente manifestó haber instruido y dispuesto, y no precisamente mediante nota, memorando o comunicación interna, órdenes a sus dependientes para la utilización de las vacunas vencidas como lo aseveran los veterinarios de campo; d) el Juez Sumariante tiene facultad para establecer responsabilidades y sancionar económicamente o con la suspensión de funciones de acuerdo a la falta del procesado; y, e) evidenció que el recurrente no tomó acciones necesarias de acuerdo a las normas sanitarias en forma directa y oportuna y evitar así el vencimiento de 6.750 dosis de vacunas, originando por acción y omisión manifiesta, que se hubiesen utilizado los biológicos vencidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- evaluar las pruebas de cargo y descargo
- III.3.
- a)
- o administrativo
- III.4.
- “hecho denunciado”, que de acuerdo a los antecedentes referidos constituye ser sin duda la no utilización de 6.500 dosis de la vacunas dentro de su periodo de vigencia
- siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005
- impuso la sanción de destitución por un hecho distinto al que determinó el inicio del proceso
- III.5.
- APROBAR