SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
i)
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y de la garantía del debido proceso, porque pese a ser sometido a un proceso administrativo a raíz de una posible responsabilidad administrativa por el vencimiento de 6.750 dosis de vacunas contra la fiebre aftosa que no pudieron ser utilizadas dentro del periodo de su vigencia y haber asumido defensa con relación a este hecho: i) el recurrido Juez Sumariante: a) por Resolución 010/2005, de 15 de septiembre, resolvió su destitución del cargo por una supuesta orden de uso de las vacunas vencidas, que habría dado a sus subalternos, cuando ese hecho no fue objeto de la investigación y de la determinación de responsabilidades; b) no consideró la prueba documental presentada de su parte, otorgando plena fuerza probatoria a las declaraciones testificales falsas, contradictorias y nulas, incurriendo en una vía de hecho al existir un defecto fáctico; c) al resolver el recurso de revocatoria a través de la Resolución 011/2005, de 27 de septiembre, tampoco mencionó ni consideró la prueba documental que presentó e inventó que en su declaración hubiera admitido la orden de uso de las vacunas vencidas. ii) el correcurrido Director General Ejecutivo del SENASAG-MACA al resolver el recurso jerárquico no consideró las pruebas documentales aportadas en el proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- evaluar las pruebas de cargo y descargo
- III.3.
- a)
- o administrativo
- III.4.
- “hecho denunciado”, que de acuerdo a los antecedentes referidos constituye ser sin duda la no utilización de 6.500 dosis de la vacunas dentro de su periodo de vigencia
- siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005
- impuso la sanción de destitución por un hecho distinto al que determinó el inicio del proceso
- III.5.
- APROBAR