Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.4.
II.4. Con esos antecedentes, por Auto Inicial de 1 de agosto de 2005 (fs. 4), el recurrido Juez sumariante resolvió iniciar proceso administrativo interno contra el recurrente con el objeto de determinar y establecer el “hecho denunciado” (sic). Por Auto de 29 de agosto de 2005 (fs. 6), suspendió al recurrente en las funciones de Coordinador del PRONEFA-SENASAG Distrital Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- evaluar las pruebas de cargo y descargo
- III.3.
- a)
- o administrativo
- III.4.
- “hecho denunciado”, que de acuerdo a los antecedentes referidos constituye ser sin duda la no utilización de 6.500 dosis de la vacunas dentro de su periodo de vigencia
- siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005
- impuso la sanción de destitución por un hecho distinto al que determinó el inicio del proceso
- III.5.
- APROBAR