SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos, el recurrente denuncia que fue destituido de sus funciones como Coordinador Departamental del PRONEFA por una supuesta orden de uso de las vacunas vencidas que habría dado a sus subalternos, pese a que ese hecho no fue objeto de la investigación y determinación de responsabilidades; en ese sentido, para resolver esta problemática, es menester señalar que si bien es cierto que nuestra Constitución no refiere de manera expresa la exigencia de congruencia entre imputación y condena; al ser una garantía procesal que emerge de las exigencias del debido proceso legal, previsto por el art. 16.IV de la CPE, tiene un reconocimiento constitucional implícito; sin soslayar, lo dispuesto en el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, que al referirse a las garantías judiciales mínimas, señala dentro de ellas: “b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”, y “c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”, las mismas que al estar contenidas en una convención sobre derechos humanos suscrita por Bolivia; “(…) forman parte del orden jurídico del sistema constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, de manera que dichos instrumentos internacionales tienen carácter normativo y son de aplicación directa (…)” (así las SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, entre otras).