SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.13.
II.13. Por Resolución 016/2005, de 9 de noviembre (fs. 57 a 60), el recurrido Director General Ejecutivo del SENASAG-MACA, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, confirmó la Resolución 011/2005, de 27 de septiembre, al concluir que el recurrente no presentó nuevas pruebas o argumentos que puedan desvirtuar el fondo de la determinación del Juez Sumariante, y menos demostró nuevos elementos que acrediten que no es pasible a la sanción impuesta, con los siguientes fundamentos: a) son claras y contundentes las declaraciones prestadas por los funcionarios del SENASAG contra el recurrente y otras autoridades del servicio, pues tenía conocimiento necesario e impartió órdenes a los dependientes para que soliciten las vacunas a la administradora y procedan a la aplicación de las mismas en distintas ferias ganaderas; b) los demás funcionarios utilizaron las vacunas vencidas mediante formularios de solicitud firmados por el recurrente; c) pese a la apertura de un nuevo plazo, el recurrente no presentó ninguna prueba que desvirtúe las declaraciones recibidas en el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- i)
- III.1.
- III.2.
- evaluar las pruebas de cargo y descargo
- III.3.
- a)
- o administrativo
- III.4.
- “hecho denunciado”, que de acuerdo a los antecedentes referidos constituye ser sin duda la no utilización de 6.500 dosis de la vacunas dentro de su periodo de vigencia
- siempre en mérito al contenido de la nota de 4 de julio de 2005
- impuso la sanción de destitución por un hecho distinto al que determinó el inicio del proceso
- III.5.
- APROBAR