SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

- La supuesta vulneración al “principio de vinculación de los jueces y tribunales a la ley” (prohibición de analogía).

La formulación actual del principio de legalidad, exige que la ley sea estricta (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta); lo que significa que no se puede recurrir a la analogía para considerar delictiva una conducta o aplicar una sanción, y tampoco se pueden extraer consecuencias desfavorables por analogía; lo que implica que el juzgador sólo debe atenerse a lo que estrictamente establezca la ley.

En el caso analizado, este principio tampoco es vulnerado por el art. 231, por cuanto el juzgador, al momento de subsumir las conductas en un tipo penal, no recurrirá al Código penal, sino al Código tributario Boliviano y a la Ley general de Aduanas, por expresa remisión del primer cuerpo legal nombrado, sin que con ello se aplique la analogía en la resolución de los casos, pues tanto los supuestos de hecho como sus sanciones están establecidos en las leyes antes nombradas.

El actor apoya su pedido en los arts. 30, 31 y 116.VI de la CPE, considerando que éstos contienen al principio de vinculación de los jueces y tribunales a la ley, es decir, a la prohibición de la analogía; sin embargo, estos artículos no hacen referencia a ese principio que, como se vio emana del principio de legalidad; no obstante lo anotado, con la finalidad de despejar cualquier duda, se hará el análisis de esos artículos, y las norma impugnada.

El art. 30 de la CPE consagra una garantía constitucional, que prohíbe la delegación de facultades o la concesión de atribuciones no establecidas en la Constitución, a otros poderes del Estado; el art. 31 de la CPE, también contiene una garantía constitucional que determina la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen y de quienes ejercen jurisdicción que no emana de la ley; ambas normas no tienen vinculación alguna con el art. 231 del CP que simplemente hace una remisión al Código Tributario Boliviano y a la Ley General de Aduanas; últimas leyes que han sido sancionadas por el Órgano Legislativo, sin delegar ni conceder facultades a los poderes del Estado, menos,  conceder atribución o función alguna a autoridad no competente. En consecuencia, las normas consideradas infringidas no tienen ninguna relación con el tema analizado.