SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Fecha: 10-May-2006
II.3.2. Sobre el según párrafo del art. 138 del CP.
El art. 138 del CP establece el tipo penal “Genocidio”, al señalar en su primer párrafo lo siguiente: “El que con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años.”
Esta última norma es impugnada en el presente recurso, con similares argumentos a los esgrimidos para cuestionar la constitucionalidad del art. 231 del CP antes analizado; añadiendo que el supuesto contemplado en el segundo párrafo del art. 138 del CP no guarda relación con lo establecido en la doctrina y los tratados internacionales sobre genocidio y que no existe ley alguna que defina lo que debe entenderse por masacre sangrienta, estableciendo, por tanto, un supuesto tan amplio que cualquier conducta puede ser sancionada a criterio del juzgador. Consecuentemente, corresponde analizar si lo aseverado por el recurrente es cierto.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El principio de legalidad: su formulación y contenido actual.
- seguridad jurídica
- principio democrático
- Fragmento 10
- art. 32
- a)
- principio de reserva de ley
- art. 7 de la CPE
- ley penal en blanco
- b)
- c)
- d)
- II.2. El principio de protección de bienes jurídicos.
- externa
- art. 32 de la CPE
- II.3.1. Sobre el art. 231 del CP
- - La supuesta vulneración al principio de reserva legal.
- leyes
- - La supuesta vulneración al principio de taxatividad o certeza.
- - La supuesta vulneración al “principio de vinculación de los jueces y tribunales a la ley” (prohibición de analogía).
- principio de independencia
- II.3.2. Sobre el según párrafo del art. 138 del CP.
- - Sobre la supuesta vulneración del principio de reserva legal.
- - Sobre la supuesta vulneración al principio de taxatividad.
- distinto
- - Sobre la prohibición de la analogía
- II.3.3. Sobre los arts. 323 y 324 del CP
- - Sobre la supuesta vulneración al principio de reserva legal
- adjetivo público
- lugar público o expuesto al público
- ofrecer
- CONSTITUCIONALES