SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

II.3.2. Sobre el según párrafo del art. 138 del CP.

El art. 138 del CP establece el tipo penal “Genocidio”, al señalar en su primer párrafo lo siguiente: “El que con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años.”

Esta última norma es impugnada en el presente recurso, con similares argumentos a los esgrimidos para cuestionar la constitucionalidad del art. 231 del CP antes analizado; añadiendo que el supuesto contemplado en el segundo párrafo del art. 138 del CP no guarda relación con lo establecido en la doctrina y los tratados internacionales sobre genocidio y que no existe ley alguna que defina lo que debe entenderse por masacre sangrienta, estableciendo, por tanto, un supuesto tan amplio que cualquier conducta puede ser sancionada a criterio del juzgador.  Consecuentemente, corresponde analizar si lo aseverado por el recurrente es cierto.