SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

leyes

Sin embargo, del análisis del texto del art. 231 del CP, se comprueba que esta norma no es una ley penal en blanco, toda vez que no realiza la descripción de alguna conducta considerada delictiva, ni establece una sanción, en consecuencia, no es una norma penal incompleta; simplemente hace una remisión al Código Tributario Boliviano y a la Ley General de Aduanas, que son leyes especiales, en cuanto a los delitos tributarios. En esas leyes, emanadas del Órgano Legislativo, en cumplimiento del principio de reserva legal, están establecidos los correspondientes supuestos de hecho y sus consecuencias.

Por otra parte, aún en el supuesto de que se tratara de una ley penal en blanco, no existiría vulneración a los principios anotados; toda vez que, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.1., la ley penal en blanco podría vulnerar el principio de legalidad cuando la norma penal, no obstante no contener el núcleo esencial de la conducta considerada delictiva, remite a una disposición legal de inferior jerarquía para su descripción y complemento, lo que no sucede en el caso analizado, toda vez que el art. 231 remite al Código Tributario Boliviano, aprobado por el Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, y a la Ley general de aduanas, aprobada por Ley 1990 de 28 de julio de 1999; en consecuencia, en ambos casos se trata de una ley formal, emanada del Órgano Legislativo; Órgano que de conformidad al principio de división de poderes, consagrado en el art. 2.I de la CPE tiene la facultad de dictar leyes y modificar los Códigos (arts. 59.1ª y 29 de la CPE);  debiendo aclarar que la Constitución Política del Estado, no establece jerarquía alguna entre esas Leyes y el Código penal.