SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

- Sobre la prohibición de la analogía

El actor considera que se vulnera la prohibición de la analogía, porque a su juicio el segundo párrafo del art. 138 establece un supuesto tan extenso que cualquier conducta podría ser sancionada.  Sobre el particular, es preciso señalar que la norma impugnada en ningún momento establece la posibilidad de aplicar analógicamente el tipo penal a casos similares; al contrario, señala el supuesto de hecho “masacres sangrientas”; en cuyo mérito, sólo aquellas conductas que sean subsumibles en el tipo penal podrán ser sancionadas con la pena establecida por esa norma.

De lo dicho se extrae que los jueces sí están obligados a respetar la lege stricta, es decir que no pueden aplicar analógicamente el segundo párrafo del art. 138 del CPE a supuestos de hecho que no estén contemplados en el mismo, por lo que la norma impugnada en ningún momento vulnera dicho principio.

Por otra parte, en cuanto a la lesión de los arts. 30, 31 y 116.VI de la CPE, corresponde realizar el mismo razonamiento efectuado al analizar el art. 231 del CP, en sentido de que dichas normas no tienen vinculación alguna con el segundo párrafo del art. 138 del CP; toda vez que esta norma no delega ni concede facultades extraordinarias a los Órganos del Estado, tampoco concede atribución o función alguna a autoridad no competente, ni cuestionan la independencia de los jueces y magistrados.