SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Fecha: 10-May-2006
art. 7 de la CPE
En materia penal, el fundamento del principio de reserva legal es el mismo art. 7 de la CPE, toda vez que las normas penales limitan los derechos fundamentales al determinar aquellas conductas prohibidas y sus correspondientes sanciones, así como establecer la posibilidad de que una persona sea sometida a un proceso penal; restringiendo de esta manera diferentes derechos, fundamentalmente el derecho a la libertad; pues en la ley penal se determinan los casos, las formas y las condiciones en las que la libertad puede ser restringida.
Conviene aclarar que nuestra Constitución no hace distinción alguna entre las leyes que desarrollan los derechos fundamentales y otras leyes (como por ejemplo lo hace España, que exige leyes orgánicas, o Colombia que exige leyes estatuarias). En efecto, el Capítulo V del Título Primero de la Parte Segunda de la Constitución establece el procedimiento al que debe someterse una ley para su aprobación, sin que se evidencie un tratamiento diferenciado para determinadas leyes, salvando lo dispuesto en el art. 71 de la CPE, respecto al origen de las leyes, y lo establecido en los arts. 230 y 231 de la CPE, sobre el procedimiento para reformas parciales a la Constitución.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El principio de legalidad: su formulación y contenido actual.
- seguridad jurídica
- principio democrático
- Fragmento 10
- art. 32
- a)
- principio de reserva de ley
- art. 7 de la CPE
- ley penal en blanco
- b)
- c)
- d)
- II.2. El principio de protección de bienes jurídicos.
- externa
- art. 32 de la CPE
- II.3.1. Sobre el art. 231 del CP
- - La supuesta vulneración al principio de reserva legal.
- leyes
- - La supuesta vulneración al principio de taxatividad o certeza.
- - La supuesta vulneración al “principio de vinculación de los jueces y tribunales a la ley” (prohibición de analogía).
- principio de independencia
- II.3.2. Sobre el según párrafo del art. 138 del CP.
- - Sobre la supuesta vulneración del principio de reserva legal.
- - Sobre la supuesta vulneración al principio de taxatividad.
- distinto
- - Sobre la prohibición de la analogía
- II.3.3. Sobre los arts. 323 y 324 del CP
- - Sobre la supuesta vulneración al principio de reserva legal
- adjetivo público
- lugar público o expuesto al público
- ofrecer
- CONSTITUCIONALES