SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006

Fecha: 10-May-2006

art. 32 de la CPE

El fundamento de este principio debe encontrarse en el respeto a la libertad, autonomía y privacidad del individuo, dado que las conductas que no perturban la convivencia humana no pueden ser sancionadas.  Constitucionalmente, este principio encuentra reconocimiento en el art. 32 de la CPE, que expresa que “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban”,  en el art. 1.II de la CPE que determina que Bolivia “Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia”, y en el art. 6.II constitucional que determina que “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables.  Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.”